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Nota Informativa 9/2017: Acumulación de Jornada en Jubilación Parcial
Estimados compañeros y compañeras.
Como sabéis, la jubilación parcial anticipada es una modalidad de jubilación que permite a los trabajadores, por cuenta ajena y en activo, que aún no han cumplido la edad ordinaria de jubilación, y previo acuerdo con el empresario, reducir la jornada y el salario accediendo simultáneamente a la condición de pensionista de jubilación. De esta forma, se compatibiliza la percepción del salario y la parte de pensión correspondiente a la jornada que se reduce. Por otro lado, la parte de jornada dejada vacante por el jubilado parcial, ha de cubrirse con un contrato de relevo.
Os dejamos circular realizada por ABLA Abogados desarrollando este asunto e intentando solucionar vuestras dudas.
Como siempre Laura y Ana están a vuestra disposición para solucionar las dudas que os surjan con este tema en el 957-391-951.