Estimadas compañeras y compañeros
Con motivo de la aprobación del Decreto-Ley 8/2013, de 28 de mayo, de medidas de creación de empleo y fomento del emprendimiento (BOJA núm. 105 de 31 de mayo de 2013), que regula la concesión de subvenciones para autónomos y distintas entidades con personalidad jurídica, os informamos de los aspectos más relevantes de las que tienen como beneficiarias a las sociedades cooperativas:
PROGRAMA DE APOYO A LA ECONOMÍA SOCIAL (arts. 43 y siguientes):
Líneas.-
• Línea 1: Fomento del Empleo en Cooperativas y Sociedades Laborales.
• Línea 2: Intercooperación Empresarial en Economía Social.
Entidades beneficiarias.-
• Sociedades cooperativas y sociedades laborales.
• Se exige que la sociedad cooperativa esté inscrita en el Registro de Sociedades Cooperativas antes de la fecha de presentación de la solicitud de la subvención.
Fomento del Empleo en Cooperativas y Sociedades Laborales (línea 1).-
Se establecen dos medidas:
o Apoyo a la incorporación de personas socias trabajadores o de trabajo en sociedades cooperativas y sociedades laborales, que se encuentren dentro de los colectivos regulados en el artículo 47.1 y siempre que se cumplan las condiciones específicas establecidas en el apartado 2 del mismo artículo. La cuantía de la subvención irá de 2.000,00€ a 10.000,00€, en función del colectivo en el que se incluya la persona que se incorpora como socia trabajadora o de trabajo a la cooperativa.
o Contratación de gerentes y personal técnico especializado, siempre que se cumplan las condiciones específicas establecidas en el apartado 2 del artículo 48. Se subvencionará la contratación laboral de este personal para el desempeño de funciones gerenciales o directivas o de asistencia técnica especializada en cooperativas o sociedades laborales.
Intercooperación empresarial en Economía Social (línea 3).-
• Mediante esta línea se regula la concesión de subvenciones para los proyectos empresariales de cooperación de cooperativas y sociedades laborales que persigan un incremento en el dimensionamiento de una actividad de interés común.
• Las acciones subvencionables son las siguientes:
o Acuerdos de intercooperación dirigidos al crecimiento empresarial,
o Formación de un grupo cooperativo.
o Primera integración de una cooperativa o sociedad laboral en una sociedad cooperativa de segundo o ulterior grado.
o Fusión de dos o más entidades en una cooperativa o sociedad laboral o constitución de una nueva sociedad cooperativa de segundo o ulterior grado.
• Las condiciones específicas que deben cumplir las entidades beneficiarias se establecen en el apartado 3 del artículo 50.
• La cuantía de la subvención podrá alcanzar el 50% de los gastos subvencionables, con un límite máximo total de 45.000,00€ por actuación, 15.000,00€ en concepto de gastos previos y 30.000,00€ en concepto de gastos de puesta en marcha e implementación del proyecto.
Solicitudes.-
• Deberán dirigirse:
o A la persona titular de la Delegación Territorial de la Consejería de Economía, Innovación, Ciencia y Empleo que corresponda, para las medidas de la línea 1.
o A la persona titular de la Dirección General de Economía Social de la Consejería de Economía, Innovación, Ciencia y Empleo, para las acciones de la línea 3.
• Los formularios de las solicitudes son los que aparecen en el Anexo V.
Plazo.-
Las solicitudes podrán presentarse desde la entrada en vigor de la norma, esto es, el 1 de junio de 2013, hasta el 1 de septiembre de 2013, para todas las actuaciones subvencionables en virtud de las líneas 1 y 3, formalizadas desde el 1 de enero de 2013 hasta el último día de presentación de las solicitudes.
Resolución.-
El plazo máximo para resolver y publicar la resolución de los procedimientos de concesión de subvención es de tres meses.
Julia Sánchez-Miranda Nevado
Asesoría Jurídica de ACES